.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
institución:MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
 
unidad:DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

24 resultados encontrados en 31 ms. Página 3 de 3
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 2 R-DCA-501-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San Jose, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis.------------ Recurso de objeción interpuesto por Cerma, S.A. en contra del cartel de la licitación pública 05-2006, promovida por la Municipalidad de Oreamuno para la adquisición de una vagoneta nueva de 12 metros cúbicos de capacidad volumétrica.-------------------------------------------------------------- I.-POR CUANTO: Cerma, S.A. interpuso en tiempo su recurso.----------------------------------------- II.-POR CUANTO: Mediante auto de las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis se confirió audiencia especial a la Administración.--------------------------------------------------------------- III.-POR CUANTO: La Municipalidad de Oreamuno mediante oficio AM- 2726-206wgt de 21 de setiembre de 2006, respondió la audiencia conferida.---------------------------------------------------- IV.-SOBRE EL FONDO: 1) Punto 1.1 “freno de motor a las válvulas”: solicita el recurrente que se solicite esta especificación técnica en forma preferible, toda vez que no existe motivación en el expediente administrativo para requerirlo como requisito de admisibilidad, sino más bien la jurisprudencia de la Contraloría ha sido que se debe requerir en forma preferible y darle el puntaje adecuado. La Administración se allana al extremo objetado. Criterio para resolver: En primer término, conviene advertir al recurrente que la objeción a un cartel constituye un ejercicio razonado, donde se debe indicar necesariamente la falta de fundamento (técnico, en este caso) para la especificación contenida en el pliego y no lisa y llanamente referirse a casos ya fallados, por cuanto, en tal ejercicio no se completa un adecuado ejercicio de fundamentar. Es menester indicar por qué la especificación limita arbitrariamente la participación y decimos esto a fin de que se tome nota también de la línea de re ...
Fecha publicación: 01/10/2006
Fecha emisión: 28/09/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 R-DCA-170-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa Asesoría. San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil seis.------- Diligencias de aclaración y adición presentadas por Transmena de Cartago S.A. con respecto de nuestra resolución R-DCA-150-2006 de las 11:00 horas del 6 de abril de 2006-------------------------- RESULTANDO I. La empresa Transmena de Cartago S.A. presentó gestiones de adición y aclaración de la resolución R-DCA-150-2006, a las 08:16 horas del 21 de abril de 2006, mediante la cual se rechazó de plano por falta de fundamentación el recurso de apelación interpuesto por esa empresa en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 01-2006, promovida por la Municipalidad de Oreamuno, para el servicio de colocación de capa de cobertura y compactación de desechos sólidos en el relleno sanitario de la Municipalidad de Oreamuno, acto recaído a favor de Tecno Consultora y Constructora Elma S.A., por un monto de ¢23.751.200,00.------------------------------ II. La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.------------------- CONSIDERANDO UNICO: Sobre la admisibilidad de las diligencias de adición y aclaración: El artículo 101 del Reglamento General de la Contratación Administrativa establece que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por esta Contraloría General en las resoluciones que resuelven los recursos de apelación contra los actos de adjudicación. Con fundamento en lo anterior, en el presente caso, a Transmena de Cartago S.A. se le notificó la R-DCA-150-2006 el 7 de abril de 2006 (ver folios H4 y H5 del Expediente de Apelación), por lo que el plazo para pr ...
Fecha publicación: 30/04/2006
Fecha emisión: 27/04/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRABAJO PERMANENTE


PAGE 2 R-DCA-160-2006 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil seis. ------------------ Recursos de apelación interpuestos por los licenciados Jorge Isaac Solano Aguilar, y Jimmy Enrique Ramos Corea en contra de la declaratoria de desierta de la Licitación Pública No. 03-2005 promovida por la Municipalidad de Oreamuno para la contratación de cinco personas físicas o jurídicas para el trámite de cobro extrajudicial y judicial de las cuentas de los contribuyentes morosos de tributos y servicios municipales, generados en el cantón de Oreamuno. -------------------- RESULTANDO I. Los licenciados Jorge Isaac Solano Aguilar y Jimmy Enrique Ramos Corea alegaron en sus recursos su disconformidad en contra del acuerdo del Consejo Municipal que declaró desierta la presente licitación. ------------------------------------------------------------------------------------------------ II. Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo a la Municipalidad de Oreamuno. - III. La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos Probados: Esta División para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: Único: Que la Licitación Pública No. 03-2005, promovida por la Municipalidad de Oreamuno fue declarada desierta. (Ver Gaceta 61 del 27 de marzo de 2006).------ II.- De la admisibilidad de los recursos. Conviene realizar algunas consideraciones en cuanto a la declaratoria de desierta que sobre un concurso puede hacer la Administración. Al respecto ha señalado la Sala Constitucional que: "Obsérvese que ni siquiera se previó que en todos los casos en que procedía la licitación pública era factible promover el recurso de apelación, sino que se limitó a tal punto, ...
Fecha publicación: 23/04/2006
Fecha emisión: 20/04/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


12 4 R-DCA-150-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del seis de abril de dos mil seis.----------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Transmena de Cartago S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 01-2006, promovida por la Municipalidad de Oreamuno, para el servicio de colocación de capa de cobertura y compactación de desechos sólidos en el relleno sanitario de la Municipalidad de Oreamuno, acto recaído en favor de Tecno Consultora y Constructora Elma S.A., por un monto de ¢23.751.200. -------------------------------------------------- RESULTANDO I. Transmena de Cartago S.A. alegó en su recurso que la adjudicataria incumple con el punto A del Capítulo II del cartel, por cuanto aporta con su oferta una nota fechada 17 de setiembre de 2003, en la que el ingeniero Edgar Jones Jiménez del Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Cartago, le responde al señor Alcalde Municipal de Oreamuno, una solicitud de autorización de Ingeniería Municipal de Cartago, para retirar materia en una finca en Lourdes, propiedad del señor Fulvio Vargas Antequera, dejando ver claramente una intromisión directa del Alcalde de Oreamuno en asuntos privados, además tal nota no indica de cuál finca se extraerá el material. Agrega que en una visita practicada al sitio se pudo determinar que en esa finca desde el año 2003 no se puede extraer absolutamente nada, porque el vecindario se opone. ------------------------------------------------ II Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo a la Municipalidad de Oreamuno.-- III. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.----------------------------------- CONSIDERANDO I.-Hechos Probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Municipalidad de Oreamuno promovió la Licitación Pública 1-2006, para el servicio de ...
Fecha publicación: 09/04/2006
Fecha emisión: 06/04/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION